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Ley 5/2025: ¿qué vehículos, maquinaria y VMP necesitan seguro obligatorio?

  • Publicado el 22 de Julio de 2026
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  • SEGURO VEHÍCULOS INDUSTRIALES
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Ley 5/2025: ¿qué vehículos, maquinaria y VMP necesitan seguro obligatorio?

Una carretilla que nunca sale del almacén. Un dumper que trabaja dentro de una obra. Una transpaleta eléctrica, un vehículo agrícola o una flota de patinetes de reparto.

 

Hasta hace poco, muchas empresas daban por hecho que, si un vehículo no tenía matrícula o no circulaba por carretera, el seguro obligatorio no era un problema. Con la Ley 5/2025, esa conclusión ya no puede hacerse de forma automática.

 

La norma amplía el concepto de vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio. Eso no significa que toda máquina o vehículo sin matrícula tenga que asegurarse. Significa que hay más casos que conviene revisar y que la respuesta depende de las características técnicas, del uso real y de la documentación disponible.

 

La pregunta ya no es únicamente si el vehículo tiene matrícula. También importan su peso, la velocidad máxima indicada por el fabricante, para qué se utiliza y dónde trabaja.

 

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¿Qué cambia con la Ley 5/2025?

La Ley 5/2025 introduce nuevos criterios para determinar cuándo un vehículo entra en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

 

La definición legal tiene en cuenta, entre otros elementos, la velocidad máxima de fabricación, el peso neto y el hecho de que el vehículo se utilice como medio de transporte. Además, el terreno por el que se use y que esté parado o en movimiento no bastan, por sí solos, para excluirlo.

 

En lenguaje normal: que una carretilla, una plataforma o un vehículo interno trabaje dentro de una nave, una finca o un recinto privado no permite concluir automáticamente que queda fuera de la normativa.

 

Tampoco sucede lo contrario. No sería correcto afirmar que toda carretilla, toda transpaleta o cualquier vehículo sin matrícula necesita ahora una póliza nueva. En maquinaria industrial y de obras existen reglas específicas y conviene estudiar cada caso antes de asegurar.

 

¿Qué vehículos conviene revisar?

La nueva regulación puede afectar a empresas y particulares de sectores muy diferentes. Entre los casos que merece la pena comprobar están:

 

- Carretillas elevadoras.

- Transpaletas motorizadas.

- Vehículos eléctricos utilizados dentro de almacenes o fábricas.

- Dumpers y maquinaria móvil de obra.

- Plataformas y equipos autopropulsados.

- Vehículos agrícolas o utilizados dentro de fincas.

- Vehículos ligeros de reparto.

- Patinetes eléctricos y otros VMP.

- Flotas de movilidad personal.

- Otros vehículos sin matrícula tradicional.

 

La lista es orientativa. No todos estos equipos están sometidos automáticamente al mismo seguro. El tipo de vehículo, sus prestaciones, la función que cumple y su situación administrativa pueden cambiar por completo la respuesta.

 

¿Qué pasa con las carretillas y los vehículos de almacén?

Es una de las dudas que más se repite porque dos carretillas aparentemente parecidas pueden tener un uso y unas características muy diferentes.

 

Algunas trabajan únicamente como máquinas dentro de una instalación. Otras desplazan mercancía entre zonas, cruzan espacios compartidos o alcanzan velocidades y pesos que obligan a estudiar su encaje con más detalle. Lo mismo ocurre con las transpaletas eléctricas, los vehículos internos de fábrica o determinados equipos de centros logísticos.

 

Antes de llegar a una conclusión conviene comprobar, como mínimo:

 

- El modelo y la documentación disponible.

- El peso del vehículo.

- La velocidad máxima indicada por el fabricante.

- El uso real que se le da.

- El lugar por el que circula o trabaja.

- Si dispone de identificación, registro o matrícula.

- Qué seguros tiene actualmente la empresa.

 

Una póliza general de responsabilidad civil empresarial no debe considerarse automáticamente suficiente. Su alcance puede ser distinto al de la cobertura obligatoria que corresponda a un vehículo.

 

¿Y los patinetes eléctricos y otros VMP?

Los vehículos de movilidad personal tienen un régimen específico. En 2026, la DGT puso en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros y el procedimiento de inscripción de los VMP.

 

Para circular, estos vehículos deben contar con el certificado de inscripción y portar la etiqueta identificativa correspondiente. La propia DGT indica que, una vez inscrito el vehículo, puede solicitarse la contratación del seguro obligatorio.

 

Esto afecta tanto al particular que utiliza un patinete como a las empresas que cuentan con flotas de VMP para reparto, movilidad interna, alquiler, servicios turísticos u otras actividades. En estos casos conviene revisar:

 

- Las características técnicas del VMP.

- Si dispone de certificado de circulación o está dentro del régimen transitorio.

- Su inscripción en el registro de la DGT.

- La identificación del titular.

- El uso particular o profesional.

- La cobertura que tiene contratada actualmente.

 

Tres ideas que pueden llevar a error

 

«Como no tiene matrícula, no necesita seguro»

La matrícula ya no es el único criterio. Hay vehículos sin matrícula tradicional que deben revisarse por sus características, su uso y su documentación.

 

«Solo se utiliza dentro de mi nave»

Trabajar dentro de un recinto privado no excluye automáticamente al vehículo. La normativa atiende a su función como medio de transporte, con independencia del terreno en el que se utilice.

 

«Ya estará incluido en el seguro de la empresa»

Puede estarlo o no. Hay que leer las condiciones de la póliza y distinguir entre la responsabilidad civil general de la actividad y la cobertura específica que pueda corresponder al vehículo.

 

¿Cómo saber si la Ley 5/2025 afecta a tu empresa?

No hace falta empezar contratando un seguro. El primer paso es identificar correctamente los vehículos y revisar su situación.

 

En Errecé Seguros analizamos cada caso antes de recomendar una solución. Revisamos el tipo de vehículo o maquinaria, sus características técnicas, el uso real, la documentación disponible y las coberturas actuales.

 

Ese análisis permite responder a tres preguntas:

 

1. ¿El vehículo está afectado?

2. ¿La cobertura actual es suficiente?

3. ¿Hay que regularizar, modificar o contratar un seguro?

 

Nuestro trabajo no consiste en colocar una póliza de forma automática. Consiste en evitar que una empresa se quede sin la cobertura necesaria o contrate algo que no corresponde.

 

¿Tienes maquinaria móvil, carretillas, vehículos internos o VMP?

La forma más rápida de aclararlo es revisar el caso con la documentación delante.

 

Llama a Errecé Seguros en el 91 491 65 33. Te pediremos unos datos básicos sobre el vehículo, su uso y el seguro actual, y te indicaremos los siguientes pasos.

 

También puedes solicitar una revisión inicial en nuestra página sobre la Ley 5/2025 y el seguro obligatorio de vehículos y maquinaria.

 

Primero revisamos. Después, si procede, buscamos la solución aseguradora adecuada.

 

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Preguntas frecuentes

 

¿Todos los vehículos sin matrícula tienen que asegurarse?

No. La ausencia de matrícula no determina por sí sola la obligación. Hay que revisar las características, el uso, la categoría del vehículo y su documentación.

 

¿Una carretilla elevadora necesita seguro obligatorio?

No puede responderse de forma general. Depende del tipo de carretilla, sus características técnicas, la función que cumple y su situación administrativa.

 

¿La Ley 5/2025 afecta a vehículos que trabajan en recintos privados?

Puede afectarles. El hecho de utilizarse dentro de una nave, una finca o una obra no los excluye automáticamente.

 

¿Es obligatorio asegurar un patinete eléctrico?

Los VMP están sujetos al nuevo marco de inscripción, identificación y aseguramiento. La situación concreta depende de que el vehículo pueda circular legalmente y de su inscripción en el registro correspondiente.

 

¿Qué documentación necesito para revisar mi caso?

Conviene disponer de la ficha técnica o información del fabricante, peso, velocidad máxima, uso, ubicación, identificación del vehículo y póliza actual, si existe.

 

Fuentes oficiales

- Ley 5/2025, de 24 de julio, en el BOE

- Real Decreto 52/2026, Registro de Vehículos Personales Ligeros

- DGT: Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

- DGT: puesta en marcha del Registro de Vehículos Personales Ligeros

 


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Sobre el Autor

Errecé Riesgo y Gestión, S.L.

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En Errecé Seguros en Getafe, contamos con un equipo de profesionales especializados cuyo objetivo primordial es el asesoramiento personalizado a cada cliente en función de sus necesidades, dando especial importancia al servicio post‐venta, con departamentos de administración y gestión de siniestros para facilitar soluciones agiles en todos los servicios relacionados con su póliza de seguros.

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